Legislación › Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Artículo 5. Requisitos formales.
Artículo 5. Requisitos formales.
Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-14561.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14561 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90015 | Leer |


