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Legislación › Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

Artículo 5. Requisitos formales.

Artículo 5. Requisitos formales.

Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.

Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-14561.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90015 Leer

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