Legislación › Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Artículo 5. Requisitos formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2003 y la del 26 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5. Requisitos formales.
Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto en los supuestos siguientes: cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
a) Cuando
b) Por acuerdo del municipio y las otras instituciones afectadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14561 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90015 | Leer |


