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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 23. El programa de seguimiento y control.

Artículo 23. El programa de seguimiento y control.

1. El programa de seguimiento y control tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y, por tanto, debe incluir:

a) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen y el caudal del agua, en la medida en que condicione el estado ecológico y químico de las masas de agua, y el potencial ecológico; y el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico.

b) En cuanto a las aguas subterráneas, el programa debe incluir el seguimiento del estado químico y del estado cuantitativo.

2. Con relación a las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha declarado zona protegida.

3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigación de las masas de agua, de conformidad con la legislación vigente.

Se modifica por el art. 148.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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