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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 23. El programa de seguimiento y control.

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Artículo 23. Los programas El programa de seguimiento y control.
1. Los programas El programa de seguimiento y control tienen tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas, subterráneas y, por tanto, debe incluir:
a) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen
y tienen el caudal del agua, en la medida en que incluir las medidas necesarias para conocer condicione el estado ecológico y la composición químico de las aguas superficiales masas de agua, y el potencial ecológico; y el seguimiento del estado ecológico y químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. del potencial ecológico.
2. b) En cuanto a las zonas declaradas protegidas tienen que establecerse también programas de control aguas subterráneas, el programa debe incluir el seguimiento del estado de las aguas superficiales químico y subterráneas, atendiendo del estado cuantitativo.
2. Con relación
a los requerimientos fijados las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial al amparo y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha hecho declarado zona protegida.
3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigación de las masas de agua, de conformidad con
la declaración. legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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