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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.

Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.

1. Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las instalaciones de la red Ter-Llobregat enumeradas en el anexo 1 que hayan sido construidas o sean explotadas en ejecución de contratos de gestión del servicio público de abastecimiento de agua, de concesiones para el aprovechamiento del dominio público hidráulico o para cualquier otra situación vinculada a la prestación del servicio de abastecimiento de poblaciones mantienen la titularidad actual, con sumisión a las potestades administrativas a que hace referencia esta Ley. Estas instalaciones quedan sujetas a reversión de la Generalidad, libres de cargas y con afección al servicio de abastecimiento de agua de su competencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 12 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Téngase en cuenta que el apartado 1 entrará en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, conforme a la disposición final 7 de la indicada norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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