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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.

Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.

1. La Agencia Catalana del Agua ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat y que se enumeran en el anexo 1, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:

a) La construcción, mejora, gestión y explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que comprenden el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua. La explotación y la gestión pueden hacerse de manera directa o indirecta, por medio de los correspondientes contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos.

b) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las distintas redes del sistema Ter-Llobregat.

c) La asistencia y la colaboración con las entidades locales para la prestación de los servicios de su competencia en materia de abastecimiento de agua.

d) Subsidiariamente y en los supuestos previstos en la legislación de régimen local, la redacción de los proyectos, la construcción y la explotación de instalaciones en el ámbito de la competencia municipal o comarcal.

2. La Agencia Catalana del Agua puede encargarse, temporalmente y mientras las entidades locales no asuman las funciones que tienen encomendadas, de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que resulten necesarios para el abastecimiento de poblaciones determinadas desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat con derecho a la percepción de las tarifas correspondientes.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 81.11 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 13 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, conforme a la disposición final 7 de la indicada norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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