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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Funciones del Ente de Abastecimiento de Agua. la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.
1. El Ente de Abastecimiento de La Agencia Catalana del Agua ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat y que se enumeran en el anexo 1, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:
a) La construcción, la mejora, la gestión y la explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que comprenden el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua. La explotación y la gestión pueden hacerse de manera directa o indirecta, por medio de los correspondientes contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos.
b) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes del sistema Ter-Llobregat, a los efectos de lo que determina determinado por el artículo 39 de esta Ley. ley.
c) La asistencia y la colaboración con las entidades locales para la prestación de los servicios de su competencia en materia de abastecimiento de agua.
d) Subsidiariamente y en los supuestos previstos en la legislación de régimen local, la redacción de los proyectos, la construcción y la explotación de instalaciones en el ámbito de la competencia municipal o comarcal.
2. Corresponde al Ente de Abastecimiento, con la autorización de la La Agencia Catalana del Agua, adoptar decisiones sobre el reparto y la asignación a cada red del sistema Ter-Llobregat de las dotaciones de agua disponibles, con el fin de atender las variaciones estacionales de la demanda y garantizar el equilibrio de suministro del conjunto de municipios servidos por la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
3. El Ente de Abastecimiento de Agua puede firmar convenios de explotación coordinada de las instalaciones públicas y privadas que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat con las empresas o las entidades a las cuales pertenecen aquellas instalaciones. En todo caso, la explotación tiene que hacerse de manera coordinada y con intervención de este Ente.
4. El Ente de Abastecimiento de
Agua puede encargarse, temporalmente y mientras las entidades locales no asuman las funciones que tienen encomendadas, de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que resulten necesarios para el abastecimiento de poblaciones determinadas desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat con derecho a la percepción de las tarifas correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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