Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 38. Instalaciones del Ente de Abastecimiento la Generalidad por razón de Agua. la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua La Generalidad es el la titular de las obras e instalaciones que ejecute con cargo a sus los recursos propios y que formen parte de la red Ter-Llobregat, y puede recibir la adscripción de otros recursos por razón de los servicios que le corresponde prestar.
2. La incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o diversos varios municipios da lugar a la obligación de satisfacer al Ente, a la Generalidad, en concepto de cuota de conexión, una cantidad que debe ser fijada por el Consejo de Administración la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Ente Agua y aplicada proporcionalmente a los nuevos caudales derivados sobre el total servido desde la red básica. Esta cantidad debe destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


