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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 40. El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua.
El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua se integra con una representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de las corporaciones locales destinatarias del abastecimiento. El número de miembros que componen este Consejo y la forma de designación tienen que establecerse por decreto. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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