Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Téngase en cuenta que esta derogación será efectiva a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


