Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011.
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Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
1. El presidente del Ente es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración. El presidente tiene la representación legal del Ente, ejerce las funciones directivas y ejecutivas superiores y le corresponde proponer el nombramiento del director o gerente de la entidad. (Derogado).
2. El Consejo de Administración designa entre sus miembros, a propuesta de las entidades locales, un vicepresidente, el cual tiene que ejercer las funciones que le asigne el Estatuto del Ente.
3. El director o gerente del Ente es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente. Puede designarse, asimismo, a un consejero delegado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


