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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
1. El presidente del Ente es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración. El presidente tiene la representación legal del Ente, ejerce las funciones directivas y ejecutivas superiores y le corresponde proponer el nombramiento del director o gerente de la entidad.
2. El Consejo de Administración designa entre sus miembros, a propuesta de las entidades locales, un vicepresidente, el cual tiene que ejercer las funciones que le asigne el Estatuto del Ente.
3. El director o gerente del Ente es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente. Puede designarse, asimismo, a un consejero delegado.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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