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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.
El Gobierno tiene que aprobar el Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua, tiene que determinar las facultades que corresponden a cada uno de sus órganos y el régimen de acuerdos del Consejo de Administración. Supletoriamente rigen las normas de la legislación de régimen jurídico administrativo referentes a los órganos colegiados. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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