Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011.
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Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.
El Gobierno tiene que aprobar el Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua, tiene que determinar las facultades que corresponden a cada uno de sus órganos y el régimen de acuerdos del Consejo de Administración. Supletoriamente rigen las normas de la legislación de régimen jurídico administrativo referentes a los órganos colegiados. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


