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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 4. Competencias de la Generalidad.

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Artículo 4. Competencias de la Generalidad.
Corresponde a la Generalidad:
a) La planificación hidrológica en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña, y la participación en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración general del Estado, particularmente en la que afecte a la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.
b) La ordenación y la concesión de los recursos y los aprovechamientos hídricos, incluso el aprovechamiento de las aguas residuales y, en general, todas las funciones de administración y control de la calidad del dominio público hidráulico, incluidos el deslinde y la modificación y la corrección de los cauces fluviales, en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña.
c) La administración, la gestión y el control de calidad de los aprovechamientos hídricos correspondientes a cuencas hidrográficas situadas en el territorio de Cataluña compartidas con otras comunidades autónomas, incluido el ejercicio de la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y la tramitación hasta la propuesta de resolución de los expedientes que se refieren, en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia, salvo el otorgamiento de concesiones de agua.
d) La programación, la promoción, la aprobación, la ejecución y la explotación de los aprovechamientos hídricos y de las obras hidráulicas que se hagan en Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma.
e) La ejecución y la explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal y las de ámbito supracomunitario que le deleguen o encomienden con la transferencia de las dotaciones económicas correspondientes.
f) La intervención administrativa de los vertidos que puedan afectar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas.
g) El ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en relación con las redes básicas de abastecimiento y los sistemas de saneamiento.
h) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos actuaciones de la planificación hidrológica. interés público con relación al ciclo del agua en Cataluña.
i) La determinación de la política de abastecimiento y de saneamiento de aguas y la coordinación de las administraciones competentes.
j) La promoción y la ejecución, si procede, de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits y desequilibrios que hay en Cataluña.
k) El establecimiento de normas de protección de las zonas inundables.
l) El control y la tutela de las comunidades de usuarios, en los términos establecidos por esta Ley.
m) La prestación, cuando sea procedente, de los servicios públicos dependientes o derivados de aprovechamientos y obras hidráulicas.
n) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la administración y la gestión de los recursos hídricos que establece la legislación sobre aguas y las que le sean transferidas, delegadas o encomendadas por la Administración general del Estado.
o) La determinación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua con relación a los conceptos repercutibles, fijos y variables, y los demás elementos que permitan una facturación adecuada en el territorio, así como su control, sin perjuicio de la facultad de los entes locales de fijar las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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