Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 5. Competencias de los entes locales.
Artículo 5. Competencias de los entes locales.
Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:
a) El abastecimiento de agua potable.
b) El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
c) El control sanitario de las aguas residuales.
d) El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.


