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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

1. A los efectos de esta Ley, el territorio de Cataluña se divide en:

a) Cuencas hidrográficas internas, que son las correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y el desagüe del río Sénia.

b) Cuencas hidrográficas intercomunitarias, integradas por la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. Las cuencas hidrográficas internas constituyen el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña.

3. Tienen que determinarse por reglamento los límites geográficos de las cuencas y subcuencas hidrográficas.

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