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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (254 palabras). Subrayado: lo que se añadió (655 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Facturación y cobro Repercusión del canon del agua por medio de las entidades suministradoras. suministradoras: declaración e ingreso.
1. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente y están obligadas a cobrar a los abonados, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, repercutir íntegramente el importe del canon del agua mediante la inclusión de éste en sobre el mismo soporte físico de usuario final, que está obligado a soportarlo.
2. La repercusión se realiza en
la misma factura que documenta emite la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, mientras la Administración no haga uso de la facultad prevista en el número 5 forma diferenciada de este precepto.
2. El importe
la tarifa del servicio, y reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua se tiene que hacer constar de manera diferenciada de cualquier otro concepto de establecidos por los incluidos en el documento artículos 69 a 72, así como los demás requisitos que incorpora la factura emitida se fijen por las entidades suministradoras.
3.
reglamento. La entidad suministradora no está obligada a incluir en el documento el parte del importe de la factura correspondiente a la repercusión del canon del agua cuando se acredite la procedencia de alguna no puede desglosarse ni cobrarse de las exenciones establecidas por esta Ley. forma separada del recibo del agua.
4. 3. Las entidades suministradoras tienen que deben declarar e ingresar, mediante autoliquidación, el importe recaudado los importes repercutidos en concepto de canon del agua a las entidades colaboradoras determinadas por la Agencia Catalana del Agua en de acuerdo con la forma y los plazos establecidos por reglamento.
5. La Agencia Catalana del Agua puede, si
a los que se considera conveniente, liquidar directamente el refieren los apartados 4 y 5 y que se desarrollen por reglamento, así como los importes de canon del agua correspondientes a los usuarios.
6. La
sus autoconsumos. A tal efecto deben rellenar mediante la página web de la Agencia Catalana del Agua puede exigir a las entidades suministradoras el importe del canon del agua que no se hubiera incluido en modelo de declaración y de autoliquidación, y posteriormente deben hacer el documento que incorpora la factura emitida ingreso por el servicio sistema de suministro domiciliación bancaria, a través de agua. cualquier entidad bancaria colaboradora o por cualquier otro medio establecido por la normativa vigente. En este caso, la utilización de medios de electrónicos excluye la obligación de aportar cualquier justificante de ingreso.
7. 4. Las cantidades que, incluidas en el correspondiente documento entidades suministradoras de agua están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, no de acuerdo con el siguiente calendario y siguiendo el modelo que a tal efecto se hubieran satisfecho apruebe por resolución del director o directora de la Agencia:
Facturado
·
Fecha límite de declaración de facturación y de ingreso de
los usuarios tienen que ser comunicadas importes repercutidos
·
Enero
·
20 de febrero.
·
Febrero
·
20 de marzo.
·
Marzo
·
20 de abril.
·
Abril
·
20 de mayo.
·
Mayo
·
20 de junio.
·
Junio
·
20 de julio.
·
Julio
·
20 de agosto.
·
Agosto
·
20 de septiembre.
·
Septiembre
·
20 de octubre.
·
Octubre
·
20 de noviembre.
·
Noviembre
·
20 de diciembre.
·
Diciembre
·
20 de enero del año siguiente.
·
Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta
y documentadas autoliquidaciones mensuales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe realizar las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente.
5. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, todas
las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua en Agua, como muy tarde el 10 de marzo de cada año, por cada uno de sus municipios de suministro, una declaración resumen de la forma y los plazos facturación neta hecha el año natural anterior, ajustada al modelo que se determinen apruebe por reglamento. Estas cantidades tienen que ser directamente exigibles resolución del director o directora de la Agencia.
Las entidades suministradoras con una facturación superior
a un millón de metros cúbicos anuales deben presentar también como muy tarde el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los usuarios por documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la Agencia Catalana del Agua totalidad de acuerdo con los datos resultantes de la legislación tributaria.
8. La exigibilidad
repercusión del canon del agua coincide, en el supuesto establecido y las exigidas por el apartado 7, con la fecha de expedición Real decreto 1496/2003, de las facturas o 28 de los recibos noviembre, por el suministro que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de agua emitidos pero no pagados. En facturación y se modifica el caso Reglamento del apartado 6, la exigibilidad se sitúa en impuesto sobre el valor añadido. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la fecha Agencia.
6. Las entidades suministradoras
de emisión agua están obligadas al pago de las facturas cantidades correspondientes al tributo que no han hecho repercutir en sus abonados. La obligación de pago se determine por reglamento. genera el 31 de diciembre del año al que correspondería la repercusión.
9. 7. La Agencia Catalana del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los usuarios.
8.
Las acciones para por el eventual impago del canon del agua son las que determina determinadas por la legislación tributaria vigente.
10. 9. La Agencia Catalana del Agua comprueba e investiga las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon del agua, como el consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.
10. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación del canon y las sanciones correspondientes son las establecidas por el artículo 77 y las contenidas en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria que las desarrolla.
11. El cumplimiento por parte
de éste. las entidades suministradoras de las obligaciones materiales y formales que la norma les impone por su condición de sustitutas del contribuyente no da derecho a ningún tipo de compensación económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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