Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2647.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


