Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.
1. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente y están obligadas a repercutir íntegramente el importe del canon del agua sobre el usuario final, que está obligado a soportarlo.
2. La repercusión se realiza en la misma factura que emite la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, de forma diferenciada de la tarifa del servicio, y reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua establecidos por los artículos 69 a 72, así como los demás requisitos que se fijen por reglamento. La parte del importe de la factura correspondiente a la repercusión del canon del agua no puede desglosarse ni cobrarse de forma separada del recibo del agua.
3. Las entidades suministradoras deben declarar e ingresar, mediante autoliquidación, la totalidad de los importes repercutidos en concepto de canon del agua agua, así como los importes de canon correspondientes a sus autoconsumos.
Sin embargo, y solamente en caso de que las entidades suministradoras cumplan la totalidad de las obligaciones que respecto a la Agencia Catalana del Agua les impone la normativa vigente, así como los requerimientos que se deriven, puede aplicarse, sobre el importe total a ingresar por cada autoliquidación, un porcentaje de bonificación determinado en función del número de abonados totales de cada entidad suministradora, de acuerdo con la tabla y la fórmula siguientes:
Tramos para calcular
la bonificación
·
Escalado de porcentajes (%)
·
Abonados desde
·
Abonados hasta
·
1
·
1.000
·
3,00
·
1.001
·
10.000
·
2,00
·
10.001
·
100.000
·
0,50
·
100.001
·
500.000
·
0,20
·
Más de 500.000
·
0,10
·
En el supuesto de que ninguno de los municipios de suministro no supere el millón de metros cúbicos anuales de suministro, se aplica un coeficiente 1,5 sobre el valor resultante de la bonificación.
Las declaraciones y autoliquidaciones establecidas en el presente artículo deben realizarse en la forma y en los plazos a los que se refieren los apartados 4 y 5 y que se desarrollen por reglamento, así como los importes de canon correspondientes a sus autoconsumos. reglamento. A tal efecto deben rellenar efecto, tienen que cumplimentar mediante la página web de la Agencia Catalana del Agua el modelo de declaración y de autoliquidación, y posteriormente autoliquidación y, posteriormente, deben hacer efectuar el ingreso por el sistema de domiciliación bancaria, a través de mediante cualquier entidad bancaria colaboradora o por cualquier otro medio establecido por en la normativa vigente. En este caso, la utilización de medios de electrónicos excluye la obligación de aportar cualquier un justificante de ingreso. ingreso.»
4. Las entidades suministradoras de agua con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, de acuerdo con el siguiente calendario y siguiendo según el modelo que a tal efecto se apruebe por mediante una resolución del director o directora de la Agencia:
Facturado
·
Fecha límite de declaración de facturación y de ingreso de los importes repercutidos
·
Enero
·
20 de febrero.
·
Febrero
·
20 de marzo.
·
Marzo
·
20 de abril.
·
Abril
·
20 de mayo.
·
Mayo
·
20 de junio.
·
Junio
·
20 de julio.
·
Julio
·
20 5 de agosto. septiembre.
·
Agosto
·
20 de septiembre.
·
Septiembre
·
20 de octubre.
·
Octubre
·
20 de noviembre.
·
Noviembre
·
20 de diciembre.
·
Diciembre
·
20 de enero del año siguiente.
·
Asimismo, las entidades suministradoras con una facturación igual o inferior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben declarar y autoliquidar trimestralmente los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, según el modelo que a tal efecto se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia y de acuerdo con el siguiente calendario:
Facturado
·
Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos
·
1.er trimestre
·
20 de abril.
·
2.o trimestre
·
20 de julio.
·
3.er trimestre
·
20 de octubre.
·
4.o trimestre
·
20 de enero del año siguiente.
·
Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta y autoliquidaciones mensuales o trimestrales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe realizar llevar a cabo las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente.
5. Sin perjuicio de lo establecido por en el apartado 4, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como muy tarde máximo el 10 de marzo de cada año, por para cada uno de sus los municipios de suministro, una declaración resumen de la facturación repercusión neta hecha realizada en el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia.
Las entidades suministradoras con una facturación superior a un millón de quinientos mil metros cúbicos anuales deben presentar también como muy tarde máximo el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos resultantes que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento la normativa que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. facturación. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia.
6. Las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al tributo que no han hecho repercutir en sus abonados. La obligación de pago se genera el 31 de diciembre del año al que correspondería la repercusión.
7. La Agencia Catalana del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los usuarios.
8. Las acciones por el eventual impago del canon del agua son las determinadas por la legislación tributaria vigente.
9. La Agencia Catalana del Agua comprueba e investiga las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon del agua, como el consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.
10. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación del canon y las sanciones correspondientes son las establecidas por el artículo 77 y las contenidas en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria que las desarrolla.
11. El cumplimiento por parte de las entidades suministradoras de las obligaciones materiales y formales que la norma les impone por su condición de sustitutas del contribuyente no da derecho a ningún tipo de compensación económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


