Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Liquidación del canon del agua en el caso de agua procedente de fuentes propias de suministro. directamente por la Agencia Catalana del Agua.
1. La Agencia Catalana del Agua hace la liquidación del liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los sujetos pasivos contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


