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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador y destinada al abastecimiento a terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador y destinada al abastecimiento a terceros.
1. Los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros están obligados a declarar a la Agencia Catalana del Agua, por cada municipio de suministro, las lecturas de los aparatos de medida, y a declarar y autoliquidar el canon del agua devengado durante el período de acreditación, en los plazos previstos en este artículo y mediante los modelos aprobados por la Agencia.
A tales efectos, tal efecto, se establecen los siguientes sistemas de declaración y autoliquidación:
a) Ordinario, aplicable a los usuarios de agua a los que se refiere el párrafo anterior que utilicen facturen más de 1.000.000 de quinientos mil metros cúbicos anuales, considerando el conjunto de todos los municipios que suministran.
b) Simplificado, aplicable a los usuarios de agua que utilicen menos de 1.000.000 de facturen quinientos mil metros cúbicos anuales o menos en el conjunto de municipios de suministro.
2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar las siguientes declaraciones, presentar, en los plazos que se indican: indican, las siguientes declaraciones:
a) Declaración semanal mensual de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada o de los volúmenes registrados por utilizada. Esta declaración debe ser trimestral en los mecanismos supuestos de control. entidades que utilicen un millón o menos de metros cúbicos anuales.
b) Declaración del volumen de agua utilizado, en función de su procedencia, diferenciando los metros cúbicos entregados a terceros de los no entregados, y autoliquidación trimestral del importe del canon correspondiente.
Si en el plazo para declarar no se conoce el dato real del volumen total captado y la del volumen entregado a terceros o su procedencia, hay que declarar, de modo provisional, el dato resultante que resulta de los aportados a las aportaciones en la Comisión de Precios precios para la aprobación del expediente de tarifas o de otros otras debidamente justificados. justificadas.
c) La declaración y autoliquidación trimestral debe hacerse, como muy tarde, máximo, el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiere. refiere, sin perjuicio de las regularizaciones que corresponda realizar, de acuerdo con lo establecido en el apartado d.
d) Declaración resumen de todos los volúmenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceros, que debe presentarse como máximo el 20 de marzo del año siguiente al del ejercicio a al que se refiere, y de manera ajustada a las prescripciones técnicas y formales que fije la Agencia, solamente solo en el caso de que se haya declarado provisionalmente provisionalmente, de acuerdo con lo establecido por en el apartado b. Con esta declaración, en su caso, si procede, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon que no ha declarado e ingresado previamente, y, en correspondientes.
e) Relación detallada de
su defecto, la Agencia puede regularizar facturación, como máximo el 10 de marzo de cada año. Esta relación debe presentarse de manera ajustada a las declaraciones trimestrales presentadas previamente, para emitir prescripciones técnicas que dicte la liquidación complementaria Agencia, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que corresponda. regula las obligaciones de facturación.
3. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento simplificado deben presentar dos tipos de declaración:
a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida o de los volúmenes registrados por los mecanismos de control de que dispongan, que debe presentarse como máximo el día 20 del mes siguiente al trimestre al que se refieren, salvo que se haya optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67.
b) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior a aquel al que se refiere la declaración. Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de declarar y autoliquidar reguladas por este artículo, la Agencia Catalana del Agua debe liquidar el canon del agua devengado por el sistema de estimación objetiva o indirecta, de acuerdo con lo establecido por los apartados 5 a 7 del artículo 67, así como la Ley general tributaria y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda por la comisión de una infracción tributaria, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente para los tributos de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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