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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

ANEXO 3

ANEXO 3

Coeficiente corrector de volumen

Para poder medir y considerar los valores de los caudales vertidos y determinar el coeficiente corrector del volumen Kr, los establecimientos tienen que disponer de las instalaciones y los aparatos siguientes:

a) Contadores de agua que midan todo el agua utilizada por la industria.

b) Canales con totalizadores en todos los puntos de vertido, que permitan la medición y el control de forma acumulada de los caudales vertidos. Los canales tienen que cumplir las normas ISO 1438 (1980) y 4359 (1983) y estar instalados según lo que éstas disponen; en el caso de que no se cumplan estas normas, hay que disponer de la documentación que describa la fórmula aplicable al canal instalado y las condiciones de utilización. En todo caso, hay que disponer de los certificados de calibración y de instalación correcta del canal emitidos por la casa fabricante y por la casa instaladora, respectivamente, o bien por un organismo oficial.

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