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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional decimoquinta.

Disposición adicional decimoquinta.

Con la finalidad de alcanzar una progresiva recuperación de costes del ciclo del agua y de incorporar la depreciación de los activos de la administración hidráulica de Cataluña en el coste de los servicios del ciclo del agua que presta, se establecen las vidas útiles y los coeficientes de amortización anuales que es preciso aplicar de acuerdo con las siguientes tipologías:

Tipología

Vida útil máxima (años)

Coeficiente de amortización anual

Porcentaje anual

Media % anual

Saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU)

25

4,00

Post-tratamiento de lodos (Programa de lodos)

25

4,00

Abastecimiento de agua potable (PSAAC)

40

2,50

Embalses

40

2,50

Protección del dominio público hidráulico (DPH)

25

4,00

Riegos

25

4,00

Estos porcentajes de amortización son aplicables desde el 1 de enero de 2014 y se mantienen vigentes hasta que se apruebe la nueva planificación hidráulica, que debe incorporar los correspondientes estudios de costes.

Se modifica por el art. 174.17 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. BOE-A-2014-3003.

Se añade por el art. 4 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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