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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional decimoquinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta.
A partir del 1 Con la finalidad de enero alcanzar una progresiva recuperación de 2008, costes del ciclo del agua y de incorporar la contabilización depreciación de los ingresos por activos de la administración hidráulica de Cataluña en el concepto coste de canon los servicios del ciclo del agua obtenidos mediante las entidades suministradoras se efectúa en el momento en el que presta, se produzca el cumplimiento efectivo establecen las vidas útiles y los coeficientes de amortización anuales que es preciso aplicar de acuerdo con las obligaciones siguientes tipologías:
Tipología
·
Vida útil máxima (años)
·
Coeficiente
de declaración amortización anual
Porcentaje anual
·
Media % anual
·
Saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU)
·
25
·
4,00
·
Post-tratamiento de lodos (Programa de lodos)
·
25
·
4,00
·
Abastecimiento de agua potable (PSAAC)
·
40
·
2,50
·
Embalses
·
40
·
2,50
·
Protección del dominio público hidráulico (DPH)
·
25
·
4,00
·
Riegos
·
25
·
4,00
·
Estos porcentajes de amortización son aplicables desde el 1 de enero de 2014
y se mantienen vigentes hasta que se apruebe la nueva planificación hidráulica, que debe incorporar los correspondientes estudios de ingreso. costes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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