LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional decimotercera.

Disposición adicional decimotercera.

El Gobierno debe establecer, con la coparticipación de los sectores interesados, un plan de eficiencia del uso de agua para riego agrícola que considere los volúmenes asignables para cada tipo de cultivo y ámbito territorial, su origen como recurso y los programas de mejora propuestos en cada caso.

Se añade por el art. 2.13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-2013.

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →