Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima.
El Gobierno debe impulsar, en los términos establecidos por la legislación general de aguas, la constitución y el inicio de las funciones de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera y debe velar por la incorporación plena y la representación adecuada de los usuarios de los aprovechamientos de agua para usos de riego agrícola y de los usuarios de los aprovechamientos de agua para otros usos.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-2013.
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