Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Hasta que no se constituya el Consejo de Administración que resulte de la regulación establecida en el artículo 40 de esta Ley, el Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua mantiene su composición actual. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |
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