LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74.

Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74.

Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.

Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:

Régimen de producción de energía

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

>= 50 MW

0,00608

Euros/KWH

Grupo 2 *

< 50 MW

0,00040

Euros/KWH

* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Se modifica por el art. 197.19 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 12 de la Ley 3/2015, de 1 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

← Disposición transitoria novena Índice Disposición transitoria duodécima →