Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. 74.
Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del texto refundido 1 de enero de 2018.
Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la legislación en materia determinación objetiva de aguas la cuota correspondiente a usos industriales de Cataluña, aprobado agua para la producción de energía eléctrica efectuados por el Decreto legislativo 3/2003, centrales hidroeléctricas son los siguientes:
Régimen de 4 producción de noviembre, es aplicable a partir del energía
·
Potencia
·
Importe
·
Unidad
·
Grupo 1 de enero
·
>= 50 MW
·
0,00608
·
Euros/KWH
·
Grupo 2 *
·
< 50 MW
·
0,00040
·
Euros/KWH
·
* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de 2016. producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer |
← Disposición transitoria novena Índice Disposición transitoria duodécima →


