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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. 74.
Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del texto refundido 1 de enero de 2018.
Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para
la legislación en materia determinación objetiva de aguas la cuota correspondiente a usos industriales de Cataluña, aprobado agua para la producción de energía eléctrica efectuados por el Decreto legislativo 3/2003, centrales hidroeléctricas son los siguientes:
Régimen
de 4 producción de noviembre, es aplicable a partir del energía
·
Potencia
·
Importe
·
Unidad
·
Grupo
1 de enero
·
>= 50 MW
·
0,00608
·
Euros/KWH
·
Grupo 2 *
·
< 50 MW
·
0,00040
·
Euros/KWH
·
* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades
de 2016. producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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