Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 22. Funciones de la asamblea general.
Artículo 22. Funciones de la asamblea general.
Sin perjuicio de las facultades generales del Protectorado, corresponden especialmente a la asamblea general las funciones siguientes:
a) Nombrar y revocar a las personas miembros del Consejo de Administración.
b) Nombrar y revocar a las personas miembros de la Comisión de control.
c) Apreciar las causas de separación y revocación de las personas miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato.
d) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.
e) Optar por la forma de ejercicio del objeto propio de la caja como entidad de crédito.
f) Acordar el cambio de organización institucional, la transformación en fundación especial, la absorción o la fusión con otras, la liquidación o la disolución de la Caja de Ahorros.
g) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno.
h) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros.
i) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación.
j) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto.
Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


