Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 23. Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo 23. Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea general.
1. La Asamblea general debe ser convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos de cada institución. La convocatoria debe ser comunicada a los Consejeros y Consejeras generales, debe expresar el día, la hora y el lugar de reunión y el orden del día, y también el día y la hora de reunión en segunda convocatoria, y se debe publicar, como mínimo, diez quince días antes de la sesión, en un diario los diarios de amplia difusión mayor circulación en la zona de actuación de la Caja de Ahorros. Cataluña . Asimismo, se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» si la Caja de Ahorros posee sucursales fuera de Cataluña. Estado".
2. La asamblea general Asamblea General necesita, para constituirse de forma válida, la asistencia de la mayoría de sus miembros, válidamente en primera convocatoria; convocatoria, que los Consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria es válida la constitución sea cual cuál sea el número de personas presentes. Para el debate y la adopción de acuerdos sobre las materias a las que hacen referencia las letras c), d), y e) y f) del artículo 22, es precisa hace falta, adicionalmente, la asistencia, en primera convocatoria, de las dos terceras partes, y en segunda convocatoria, de la mayoría de las personas miembros los derechos de voto de la asamblea. Asamblea.
3. Las sesiones de la Asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias.
4. Cada Consejero y Consejera general tiene derecho a un voto, que no puede delegar. delegar, y quién preside la reunión tiene voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluso a los disidentes y a los ausentes. También tienen derecho a un voto, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados.
5. Los acuerdos se toman toman, por norma general, por mayoría simple, simple de votos concurrentes, si los estatutos no fijan lo disponen contrario. No obstante, la aprobación y modificación de otro modo. los estatutos y el reglamento de la caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3, requerirá en todo caso la asistencia de Consejeros generales y, en su caso, de cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, adicionalmente, el voto favorable de, como mínimo, dos terceras partes de los derechos de voto de los asistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


