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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 34. Las Comisiones delegadas.

Artículo 34. Las Comisiones delegadas.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.1, el Consejo de Administración puede constituir comisiones delegadas. En el acuerdo de constitución tiene que constar expresamente la composición de la comisión y el contenido y alcance de las facultades que se le delegan, así como las normas que tienen que regir su funcionamiento, que tienen que ser análogas a las del Consejo.

Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15127 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-90015 Leer

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