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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 34. Las Comisiones delegadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Las Comisiones delegadas.
El Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.1, el Consejo de Administración puede delegar facultades en una o más Comisiones delegadas, entre las constituir comisiones delegadas. En el acuerdo de constitución tiene que es obligatoria constar expresamente la creación composición de una Comisión delegada la comisión y el contenido y alcance de obras sociales. las facultades que se le delegan, así como las normas que tienen que regir su funcionamiento, que tienen que ser análogas a las del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15127 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-90015 Leer

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