Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 34. Las Comisiones delegadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 34. Las Comisiones delegadas.
El Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.1, el Consejo de Administración puede delegar facultades en una o más Comisiones delegadas, entre las constituir comisiones delegadas. En el acuerdo de constitución tiene que es obligatoria constar expresamente la creación composición de una Comisión delegada la comisión y el contenido y alcance de obras sociales. las facultades que se le delegan, así como las normas que tienen que regir su funcionamiento, que tienen que ser análogas a las del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


