Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 35. Facultades de la Comisión de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 14 de marzo de 2008.
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Artículo 35. La Facultades de la Comisión de Control. control.
Los miembros 1. Son facultades de la Comisión de Control tienen que ser elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros generales que reúnan los conocimientos y control:
a) Supervisar la experiencia adecuados a que hace referencia el artículo 27.5 y no sean vocales gestión del Consejo de Administración. En Administración, velando por la Comisión adecuación de Control tienen que existir representantes sus acuerdos a las directrices y resoluciones de la Asamblea general y a los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo fines propios de Administración, en la misma proporción. entidad.
Si b) Vigilar el funcionamiento y la Caja labor desarrollada por los órganos de Ahorros mantiene cuotas participativas en circulación, en intervención de la Comisión entidad.
c) Conocer los informes de Control tienen auditoría externa y las recomendaciones que existir representantes de formulan los cuotapartícipes, en auditores.
d) Revisar el balance y la misma proporción cuenta de resultados de cada ejercicio anual y formular las observaciones que en considere adecuadas.
e) Elevar a la Asamblea General. Los cuotapartícipes pueden proponer general información relativa a su actuación, al menos una vez al año.
f) Requerir del Presidente o Presidenta la convocatoria de la Asamblea General candidatos general con carácter extraordinario cuando lo considera conveniente.
g) Controlar los procesos electorales para ser miembros la composición de la Comisión Asamblea y del Consejo de Control Administración, junto con el Departamento de la entidad emisora Economía y tienen derecho a Finanzas.
h) Conocer y emitir su designación opinión sobre los informes de conformidad con las mismas normas establecidas para la Comisión delegada de obras sociales.
i) Proponer al Departamento de Economía y Finanzas la suspensión de los vocales acuerdos del Consejo de Administración. Administración en el supuesto de que éstos vulneren las disposiciones vigentes.
j) Cualquier otra que le atribuyan los estatutos.
2. La Comisión de control debe informar inmediatamente al Departamento de Economía y Finanzas de las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, al objeto de que éste adopte las medidas adecuadas, sin perjuicio de las facultades de aquélla de solicitar la convocatoria de Asamblea general y de la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al órgano estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con sus competencias.
3. La Comisión de control debe elaborar los informes establecidos reglamentariamente, que se remitirán al Departamento de Economía y Finanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90015 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15127 | Leer |


