Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 6. Patronato.
Artículo 6. Patronato.
1. El patronato de la fundación tiene atribuidas las funciones propias del Consejo de Administración y debe aprobar los reglamentos internos de la Caja de Ahorros.
2. El patronato debe iniciar el proceso de constitución de la primera asamblea general en un plazo no superior a nueve meses desde el inicio de la actividad de la Caja de Ahorros.
3. En el primer Consejo de Administración, además de las o de los Vocales elegidos, deben figurar con voz y voto las personas miembros del patronato fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera asamblea general, sin perjuicio de que puedan ser elegidos como Vocales.
4. El director o directora general debe ser ratificado por el primer Consejo de Administración que se constituya.


