Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 66. Presidencia y vicepresidencia.
Artículo 66. Presidencia y vicepresidencia.
El presidente o presidenta de la fundación especial, que debe ser elegido entre los miembros del patronato escogidos entre los grupos a que se refieren las letras c y d del artículo 64.2, es la más alta representación de la fundación. Los estatutos deben regular el régimen jurídico y el de nombramiento del presidente o presidenta y, si procede, del vicepresidente o vicepresidenta.
Se añade por el art. 2 de la Ley 9/2012, de 25 de julio. BOE-A-2012-10716.


