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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 67. Funciones de control.

Artículo 67. Funciones de control.

La Administración de la Generalidad controla las fundaciones especiales mediante:

a) El departamento competente en materia de fundaciones, en los términos de la legislación civil de Cataluña.

b) El departamento competente en materia de cajas de ahorros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley respecto a su objeto, actividad y continuidad, así como respecto a su presupuesto.

Se añade por el art. 2 de la Ley 9/2012, de 25 de julio. BOE-A-2012-10716.

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