Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 9 ter. Transformación en fundación especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de julio de 2012.
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Artículo 9 ter. Transformación en fundación de carácter especial.
1. Las Cajas cajas de Ahorros podrán ahorros pueden acordar la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales mediante el régimen previsto en este establecido por el presente artículo en los siguientes casos:
a) Si, en En caso de ejercicio indirecto de su la actividad financiera financiera, mediante una entidad bancaria, adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros, la Caja de Ahorros redujera su participación en la entidad bancaria, si deja de manera que no llegara al cincuenta cumplir por ciento de sí misma los derechos de voto en ésta, tendría que renunciar a la autorización requisitos necesarios para actuar como entidad de crédito según lo que prevé la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y transformarse en fundación especial. esta modalidad.
b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los otros demás supuestos de revocación.
c) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos previstos en establecidos por la Ley del Estado 26/1988, de 29 de julio, de sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. Si las cajas de ahorros que participan en un sistema institucional de protección o que están participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria reducen su participación en la entidad bancaria, de modo que no llegan a tener el control de esta, en los términos del artículo 42 del Código de comercio, o esta participación queda por debajo del 25%, deben renunciar a la autorización para actuar como entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido por la Ley de ordenación bancaria de 31 de diciembre de 1946, y deben transformarse en fundaciones especiales. A tal efecto traspasarán efecto, estas cajas de ahorros, salvo que ya se haya hecho como consecuencia de su participación en un sistema institucional de protección, deben traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de ésta última y se transformarán esta, deben transformarse en una fundación de carácter especial perdiendo su y pierden la condición de entidad de crédito.
3. La fundación centrará especial debe centrar su actividad en la atención y el desarrollo de su obra benéfico social, para lo cual podrá llevar sus finalidades sociales, a cabo la gestión de cuyo fin puede gestionar su cartera de valores. valores y sus ingresos. La fundación tendrá que especial debe destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integre integren su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos para la constitución de fundaciones y supondrá la transformación de la Caja en una fundación de carácter especial. 4. Las transformaciones de
3.Cajas cajas de Ahorros ahorros en fundaciones especiales tienen que y las constituciones de estas deben ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad. Gobierno.
4. 5. El proceso de transformación de las cajas de ahorros siempre tiene que ser debe estar controlado por un representante o una representante de la Generalidad de Cataluña Generalidad, nombrado por el Gobierno de la Generalidad, el cual tiene que Gobierno. Este representante debe actuar bajo la dependencia directa del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15127 | Leer |


