Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.
Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben adoptar los acuerdos necesarios para que se ejecuten y cumplan debidamente las normas que contiene la presente Ley.
Pasa a llamarse disposición adicional primera por el art. 1.21 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


