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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.

Disposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben adoptar los acuerdos necesarios para que se ejecuten y cumplan debidamente las normas que contiene la presente Ley.

Pasa a llamarse disposición adicional primera por el art. 1.21 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15127 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-90015 Leer

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