LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 19. Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados.
1. Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
2. En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.
3. En caso de que se produzcan ataques de dichos animales de compañía asilvestrados a personas, a especies ganaderas o a especies de animales protegidas o catalogadas legalmente como amenazadas, o en caso de que deban prevenirse dichos ataques, el director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de biodiversidad puede autorizar su captura mediante resolución motivada que determine los métodos autorizados así como la organización del apresamiento, el cual corresponde hacer a personal de dicho departamento. Las capturas tienen que ser notificadas a los ayuntamientos afectados.
4. Si son testimonios de un ataque flagrante de uno o más perros, gatos o hurones asilvestrados hacia personas, especies ganaderas o animales de la fauna salvaje autóctona protegida o amenazada, los agentes de la autoridad pueden hacer uso de armas de fuego y, si procede, capturarlos para evitar los daños o minimizarlos. Los agentes deben notificar las capturas a los ayuntamientos afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
18 de abril de 2008 BOE-A-2008-90016 Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →