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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de abril de 2008 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único.
  3. Disposición derogatoria.
  4. Disposición final.
  5. Firma
  6. Texto refundido
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 1. Objeto.
  10. Artículo 2. Finalidad y principios.
  11. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.
  14. Artículo 5. Prohibiciones.
  15. Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades. 4 redacciones · cambió el 25/11/2016
  16. Artículo 7. Certámenes.
  17. Artículo 8. Traslado de animales.
  18. Artículo 9. Control de poblaciones de animales. 2 redacciones · cambió el 21/11/2011
  19. Artículo 10. Filmación de escenas ficticias de crueldad.
  20. Artículo 11. Sacrificio y esterilización de animales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
  21. Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 13. Tratamientos sanitarios y comportamentales.
  25. Artículo 14. Registro general de animales de compañía y censos municipales. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
  26. Artículo 15. Identificación.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 16. Recogida de animales.
  29. Artículo 17. Recuperación de animales.
  30. Artículo 18. Acogida de animales.
  31. Artículo 19. Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  32. TÍTULO III
  33. Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales.
  34. TÍTULO IV
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 21. Requisitos de funcionamiento.
  37. Artículo 22. Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas.
  38. CAPÍTULO II
  39. Artículo 23. Requisitos mínimos.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 24. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  42. Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos.
  43. TÍTULO V
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 26. Regulación.
  46. Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona.
  47. Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña. 2 redacciones · cambió el 30/12/2009
  48. Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  51. Artículo 31. Áreas de protección de fauna salvaje autóctona.
  52. Artículo 32. Planeamiento.
  53. Artículo 33. Prohibiciones.
  54. Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo. 2 redacciones · cambió el 21/11/2011
  55. Artículo 35. Caza selectiva temporal.
  56. Artículo 36. Captura de aves para cetrería.
  57. Artículo 37. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 38. Autorizaciones de disecación.
  60. Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia.
  61. Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas.
  62. TÍTULO VI
  63. Artículo 41. Inspección y vigilancia de los animales de compañía.
  64. Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje.
  65. Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora.
  66. TÍTULO VII
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 44. Clasificación.
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  71. Artículo 46. Cuantía de las multas. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
  72. Artículo 47. Decomiso de animales.
  73. Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños.
  74. Artículo 49. Responsables de las infracciones.
  75. Artículo 50. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
  76. Artículo 51. Administración competente para sancionar. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  77. Artículo 52. Multas coercitivas.
  78. Disposición adicional primera. Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje.
  79. Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.
  80. Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales.
  81. Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación.
  82. Disposición adicional quinta. Normativa específica.
  83. Disposición adicional sexta. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.
  84. Disposición adicional séptima. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.
  85. Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
  86. Disposición adicional novena. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie.
  87. Disposición adicional décima. Apoyo a los entes locales.
  88. Disposición adicional undécima. Recogida de animales exóticos.
  89. Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.
  90. Disposición adicional decimotercera. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación.
  91. Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.
  92. Disposición adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza.
  93. Disposición transitoria primera. Curso de cuidador o cuidadora de animales.
  94. Disposición transitoria segunda. Grupo de especies de fauna no autóctona.
  95. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
  96. Disposición final segunda. Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales.
  97. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  98. ANEXO