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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de abril de 2008 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Firma
- Texto refundido
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y principios.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades. 4 redacciones · cambió el 25/11/2016
- Artículo 7. Certámenes.
- Artículo 8. Traslado de animales.
- Artículo 9. Control de poblaciones de animales. 2 redacciones · cambió el 21/11/2011
- Artículo 10. Filmación de escenas ficticias de crueldad.
- Artículo 11. Sacrificio y esterilización de animales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
- Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Tratamientos sanitarios y comportamentales.
- Artículo 14. Registro general de animales de compañía y censos municipales. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 15. Identificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Recogida de animales.
- Artículo 17. Recuperación de animales.
- Artículo 18. Acogida de animales.
- Artículo 19. Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- TÍTULO III
- Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Requisitos de funcionamiento.
- Artículo 22. Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Requisitos mínimos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Regulación.
- Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona.
- Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña. 2 redacciones · cambió el 30/12/2009
- Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 31. Áreas de protección de fauna salvaje autóctona.
- Artículo 32. Planeamiento.
- Artículo 33. Prohibiciones.
- Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo. 2 redacciones · cambió el 21/11/2011
- Artículo 35. Caza selectiva temporal.
- Artículo 36. Captura de aves para cetrería.
- Artículo 37. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Autorizaciones de disecación.
- Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia.
- Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas.
- TÍTULO VI
- Artículo 41. Inspección y vigilancia de los animales de compañía.
- Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje.
- Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Clasificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 46. Cuantía de las multas. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 47. Decomiso de animales.
- Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños.
- Artículo 49. Responsables de las infracciones.
- Artículo 50. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 51. Administración competente para sancionar. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 52. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje.
- Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.
- Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales.
- Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación.
- Disposición adicional quinta. Normativa específica.
- Disposición adicional sexta. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.
- Disposición adicional séptima. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.
- Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
- Disposición adicional novena. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie.
- Disposición adicional décima. Apoyo a los entes locales.
- Disposición adicional undécima. Recogida de animales exóticos.
- Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.
- Disposición adicional decimotercera. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación.
- Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.
- Disposición adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza.
- Disposición transitoria primera. Curso de cuidador o cuidadora de animales.
- Disposición transitoria segunda. Grupo de especies de fauna no autóctona.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- ANEXO


