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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona.

Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona.

1. Las personas propietarias o poseedoras de animales que pertenecen a las especies de fauna salvaje no autóctona que se determinen por reglamento deben tener la autorización previa del departamento competente en materia de medio ambiente.

2. El Gobierno debe determinar las especies de fauna salvaje no autóctona que se deben inscribir en el Registro general de animales de compañía por razones de protección o seguridad de las personas o de protección del medio ambiente.

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