Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña.
Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña.
1. Se prohíben la pesca, el tráfico, la venta y el consumo de peces y de cangrejos de la fauna salvaje autóctona menores de 8 cm de longitud. Para los peces, esta longitud se mide desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal. Para los cangrejos, la medida se cuenta desde el ojo hasta el extremo de la cola extendida.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-733.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-733 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2008 | BOE-A-2008-90016 | Leer |


