Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 23. Requisitos mínimos.
Artículo 23. Requisitos mínimos.
Las instalaciones o los centros para el mantenimiento de animales de compañía deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b), en el que deben constar los datos identificadores de cada animal que entra y de la persona que es su propietaria o poseedora. Dicho libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.


