Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora.
Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora.
Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.


