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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje.

Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje.

Corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente y a los cuerpos y fuerzas de seguridad la inspección y la vigilancia de las especies de la fauna salvaje. Esta función se ejerce en colaboración con el departamento competente en materia de protección de los animales, de acuerdo con la normativa sobre sanidad animal.

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