Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
El departamento competente en materia de medio ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
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