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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.

Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.

El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.

Se añade por el art. 141.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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