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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.

Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.

1. Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.

2 El departamento competente en materia de biodiversidad, junto con el departamento competente en materia de cinegética, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar o reducir la relación de especies protegidas en Cataluña.

3. Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.

Se modifica el apartado 2 por el art. 66.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
18 de abril de 2008 BOE-A-2008-90016 Leer

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