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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.

Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.

1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

a) Peleas de perros.

b) Peleas de gallos.

c) Matanzas públicas de animales.

d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

f) (Anulado).

g) Los espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje.

Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 1.g), por el art. único de la Ley 22/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9723. entra en vigor el 4 de agosto de 2017.

2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.

3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.f) en la redacción dada por el art. 1 de la la Ley 28/2010, de 3 de agosto, por Sentencia del TC 177/2016, de 20 de octubre. BOE-A-2016-11124.

Se añade el apartado 1.g) por el art. único de la Ley 22/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9723.

Se añade el apartado 1.f) y se modifica el 2 por los art. 1 y 2 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13358.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11124 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2015-9723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-13358 Leer Qué cambió
18 de abril de 2008 BOE-A-2008-90016 Leer

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