Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia.
Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia.
1. Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia deben llevar un libro de registro en que deben constar los datos referentes a los ejemplares de la fauna salvaje objeto de disecado total o parcial.
2. Este libro de registro, cuyos datos se deben determinar por reglamento, debe estar a disposición del departamento competente en materia de medio ambiente para que lo pueda examinar.


